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¿Qué son las parejas de hecho?

Qué son las parejas de hecho

Podríamos definirlo como la unión jurídica de dos personas de distinto o igual sexo, que conviven de manera pública y estable, sin haber contraído matrimonio, pero se les reconoce ciertos efectos jurídicos.


¿Cómo me hago pareja de hecho?

Pero volviendo al hilo, esta figura jurídica desplegará sus efectos siempre que cumplan unos requisitos, pero… ¿Cuáles son?

Los requisitos para constituir una pareja de hecho son los siguientes:

  1. Ser mayor de edad.
  2. No estar incapacitado.
  3. Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja.
  4. No estar casado, si alguno de los dos lo ha estado anteriormente casado deberá acreditarse el divorcio con su pareja anterior.
  5. Acreditar un periodo de convivencia mínimo.
  6. Otorgamiento en escritura pública.
  7. Inscripción en el registro de parejas.

Es importante saber que a nivel estatal no existe una ley que regule las parejas de hecho, pero algunas comunidades autónomas han regulado su propia ley sobre estas parejas, otras no, por lo tanto, puede que dependiendo de tu comunidad autónoma pueden exigirse otros requisitos, por lo que antes de nada deberías saber en qué posición se encuentra la comunidad autónoma de donde resides respecto a este tema.


¿Cómo hacerse pareja de hecho?

Una vez que cumples con los requisitos para ser pareja de hecho, hay dos maneras formales para constituirla:

– Por una escritura notarial.

– Inscribiéndose en el registro de parejas de hecho.

La segunda opción requiere un periodo mínimo de convivencia, que varía según las normas de cada municipio. En algunas zonas, este requisito puede no aplicarse si ya tiene hijos. La documentación que se necesita es:

– Documentos de identidad (DNI).

– Libros de familia respectivos.

– Rellenar un formulario que proporciona el registro.

– Algún documento que acredite la convivencia que se exige.

– Si alguna de las partes estuvo casada en el pasado, también debe presentar una declaración jurada de divorcio o anulación definitiva.

– También se puede presentar voluntariamente un acuerdo que regule la relación económica entre los cónyuges


Matrimonios

Habéis tomado la decisión más bonita e importante en este momento ¡Os casáis! Pero… ¿Sabes realmente las consecuencias jurídicas que tiene el matrimonio?

El matrimonio no deja de ser un negocio jurídico que se regula a través de las capitulaciones matrimoniales (también llamado régimen económico matrimonial), una vez firméis que sois pareja oficial, empezaréis a regir vuestra vida en pareja, bajo las directrices económicas que vosotros elijáis.

Pero espera un momento. ¿Qué es y qué tipo de regímenes económicos existen?

El sistema financiero desempeña un papel muy importante en la vida financiera de los cónyuges, en caso de separación o divorcio, así como en presencia de terceros y acreedores. Por lo tanto, es importante tenerlo en cuenta y establecerlo antes del matrimonio. Lo más importante es cuando hay diferencias significativas entre los cónyuges o cuando hay hijos fuera del matrimonio.

En España existen 3 tipos de regímenes matrimoniales:

-Régimen de gananciales

-Régimen de separación de bienes

-Régimen de participación

Por esta razón, estamos encantados de ayudarte y asesorarte en la selección de un régimen y en la redacción de un acuerdo prenupcial. No dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados en Madrid.

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